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Clases
Pre-Bautismales
Confirmación Los candidatos para la confirmación tienen que tener por lo menos 16 años de edad y estar en el grado 11 para recibir el sacramento de Confirmación. Se requieren
dos años de preparación, comenzando cuando el estudiante
esta en el grado 10. Confirmación
l FORMA DE REGISTRO – PRIMER AÑO El
calendario de clases se otorgara en la primera reunión. Confirmación
ll FORMA DE REGISTRO – SEGUNDO AÑO El calendario
de clases se otorgara en la primera reunión. RICA
Cualquier persona mayor de18 años que está interesada en este proceso de iniciación es bien bienvenida. PRESIONE AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN Matrimonio Órdenes
Sagradas Si estas sintiendo el llamado de Dios para servirle como sacerdote o diácono, es importante que hables con alguien en la iglesia acerca de este llamado para que te oriente y de más información. Muchas personas son llamadas, pero pocas responden al Señor. Hay una gran necesidad de vocaciones sacerdotales y religiosas en el mundo entero. Si deseas recibir orientación, por favor comunícate con Edgar Briseño al 439-0124 ext. 173 El Diaconado (orden de los diáconos) es también una Orden Sagrada en la que un hombre puede servir a Dios siendo casado o soltero. Los diáconos son ordenados para servir en el altar del Señor, predicar el Evangelio y servir al pueblo de Dios. Es también una vida dedicada al servicio. El diácono aprende a balancear trabajo, familia y fe de maneras gratificantes y desafiantes. Aunque las Hermanas religiosas no son incluidas en las Órdenes Sagradas, es esta una preciosa forma de servir al pueblo de Dios. En St, Anthony of Padua tenemos el privilegio de tener dos de las Hermanas (FHIC) Franciscanas Hospitalarias del Inmaculado Concepción. Ellas están muy involucradas en el trabajo pastoral de la parroquia. Si tú estás interesada y sientes el llamado a la vida religiosa, ponte en contacto con alguna de las hermanas llamando a la hermana Rosa Maria al 439-0124 ext. 112 o hermana Flor al 430-0124 ext. 122 Has clic aquí para más información referente a las oportunidades sobre vocaciones Has clic aquí para más información referente al sacramento el sacerdocio
Unción
de los Enfermos 1527 El sacramento de la Unción de los enfermos tiene por fin conferir una gracia especial al cristiano que experimenta las dificultades inherentes al estado de enfermedad grave o de vejez. 1528 El tiempo oportuno para recibir la Santa Unción llega ciertamente cuando el fiel comienza a encontrarse en peligro de muerte por causa de enfermedad o de vejez. 1529 Cada vez que un cristiano cae gravemente enfermo puede recibir la Santa Unción, y también cuando, después de haberla recibido, la enfermedad se agrava. 1530 Sólo los sacerdotes (presbíteros y obispos) pueden administrar el sacramento de la Unción de los enfermos; para conferirlo emplean óleo bendecido por el Obispo, o, en caso necesario, por el mismo presbítero que celebra. 1531 Lo esencial de la celebración de este sacramento consiste en la unción en la frente y las manos del enfermo (en el rito romano) o en otras partes del cuerpo (en Oriente), unción acompañada de la oración litúrgica del sacerdote celebrante que pide la gracia especial de este sacramento. 1532 La gracia especial del sacramento de la Unción de los enfermos tiene como efectos:
II QUIEN RECIBE Y QUIEN ADMINISTRA ESTE SACRAMENTO En caso de grave enfermedad ... 1514 La unción de los enfermos "no es un sacramento sólo para aquellos que están a punto de morir. Por eso, se considera tiempo oportuno para recibirlo cuando el fiel empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez" (SC 73; cf CIC, can. 1004,1; 1005; 1007; CCEO, can. 738). 1515 Si un enfermo que recibió la unción recupera la salud, puede, en caso de nueva enfermedad grave, recibir de nuevo este sacramento. En el curso de la misma enfermedad, el sacramento puede ser reiterado si la enfermedad se agrava. Es apropiado recibir la Unción de los enfermos antes de una operación importante. Y esto mismo puede aplicarse a las personas de edad avanzada cuyas fuerzas se debilitan. "...llame a los presbíteros de la Iglesia" 1516 Solo los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros de la unción de los enfermos (cf Cc. de Trento: DS 1697; 1719; CIC, can. 1003; CCEO. can. 739,1). Es deber de los pastores instruir a los fieles sobre los beneficios de este sacramento. Los fieles deben animar a los enfermos a llamar al sacerdote para recibir este sacramento. Y que los enfermos se preparen para recibirlo en buenas disposiciones, con la ayuda de su pastor y de toda la comunidad eclesial a la cual se invita a acompañar muy especialmente a los enfermos con sus oraciones y sus atenciones fraternas. Catecismo
de la Iglesia Católica
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